arantizamos su obra.
Nosotros le g
1- De los que afecten a elementos y terminación o acabados y que se manifiesten en el plazo de 1 año.
2-Durante 3 años de los materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los materiales constructivos o de la instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en el articulo 3.1.c)de la ley 3/1999,6 de noviembre de ordenación de la Edificación.
3-Durante 10 años de los materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de cargas u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Los plazos se computarán desde la recepción de la fecha de la obra, y se extenderán hasta el especificado más el legalmente establecido para el ejercicio de las acciones de reclamación y de repetición. Sin perjuicio de demás acciones prevista en el
código Civil y demás normativa de aplicación.
2-Durante 3 años de los materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los materiales constructivos o de la instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en el articulo 3.1.c)de la ley 3/1999,6 de noviembre de ordenación de la Edificación.
3-Durante 10 años de los materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de cargas u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Los plazos se computarán desde la recepción de la fecha de la obra, y se extenderán hasta el especificado más el legalmente establecido para el ejercicio de las acciones de reclamación y de repetición. Sin perjuicio de demás acciones prevista en el
código Civil y demás normativa de aplicación.